PAÍS VASCO: Rentas de apartamentos turísticos

¿Las rentas obtenidas por el arrendador se consideran rendimientos de actividad económica o de capital inmobiliario?

PAÍS VASCO: Rentas de apartamentos turísticos

Son rendimientos de actividad económica cuando:

  • Además de ceder el uso del inmueble, el arrendador presta servicios complementarios propios de la industria hotelera. 
  • Para la ordenación de la actividad, cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.

Tenga en cuenta que, a estos efectos, no se computa como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado (por consanguinidad, afinidad, constitución de pareja de hecho o adopción).

 Son rendimientos de capital inmobiliario si no se cumplen los requisitos anteriores, y ello con independencia de su calificación a efectos del IVA, y de que existan o no otras fuentes de renta.

 

Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con su alquiler.
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